Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs
Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs. 685 a 704), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Caleb Moisés Gómez Carvajal, autor y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas regulables en ejecución de Sentencia
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómez Carvajal (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Hilda Flores Poma y Caleb Moisés
- Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
- Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
- Hilda Flores Poma solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se
- Por su parte, Caleb Moisés Gomes Carvajal solicita se deje sin efecto el fallo impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 509/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018, el Tribunal Noveno de Sentencia del
- Mediante prueba documental que cursa a fs
- Mediante certificación que cursa a fs
- Que la víctima no recibió ninguna importación de mercadería a su nombre durante la gestión
- Bajo el título determinación y aplicación judicial de la pena, refiere que en aplicación de
- Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, art
- La sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba en cuanto a la
- Defecto absoluto por violación de los principios de celeridad y continuidad, pues la audiencia de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso de Hilda Flores Poma
- Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- También invocó el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que fue dictado por la
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente invocó el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión sustantiva referida a la fijación
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y previa explicación
- De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.2. Del recurso de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP
- Respecto al primer agravio de su apelación restringida, no asumiendo el Tribunal de alzada el
- Sobre la problemática el recurrente invocó el Auto Supremo 178/2013-RRC de 27 de junio, que
- Por lo expuesto, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta
- En cuanto la valoración defectuosa de la prueba, no ejerciendo el Tribunal de alzada su
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 024/2014-RRC de 18 de febrero, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida al deber de fundamentación,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que en cuanto a la
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, cabe señalar que
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado no emitió criterio alguno, lo que
- Por los argumentos expuestos se advierte que el Auto de Vista impugnado ante la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
