Auto Supremo AS/0904/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo respondió de manera fundamentada; por cuanto, explicó que el reclamo no precedía porque el recurrente se había limitado a manifestar que el Tribunal de mérito no hizo una valoración correcta de los testigos Hilda Flores Poma, Claudia Flores, Edgar Reynaldo Enríquez Gálvez, Alex Fajardo Quispe y Willy Beltrán Carrasco, no haciendo ninguna fundamentación respecto a qué parte de sus declaraciones le causa agravios y habría sido defectuosamente valoradas en la Sentencia; fundamento, que resulta coherente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a relatar en tercera persona el contenido de las declaraciones testificales de Hilda Flores Poma, Claudia Flores, Edgar Reynaldo Enríquez Gálvez, Alex Fajardo Quispe y Willy Beltrán Carrasco y las pruebas documentales signadas como Nº 14 consistente en la certificación de la Aduana Nacional, “D5” y “D6”, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a dichas pruebas, carga procesal que posee la parte recurrente, para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007