Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el defecto de incongruencia omisiva, debe exigirse el cumplimiento de ciertos requisitos, temática que fue desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que en su apartado III.1 estableció que “…debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita”, sentando como doctrina legal aplicable que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citrapetita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Caleb Moisés Gómez Carvajal (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación de Hilda Flores Poma y Caleb Moisés
- Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
- Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
- Hilda Flores Poma solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se
- Por su parte, Caleb Moisés Gomes Carvajal solicita se deje sin efecto el fallo impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 509/2019-RA de 25 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 19/18 de 13 de marzo de 2018, el Tribunal Noveno de Sentencia del
- Mediante prueba documental que cursa a fs
- Mediante certificación que cursa a fs
- Que la víctima no recibió ninguna importación de mercadería a su nombre durante la gestión
- Bajo el título determinación y aplicación judicial de la pena, refiere que en aplicación de
- Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Caleb Moisés Gomes Carvajal formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, art
- La sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba en cuanto a la
- Defecto absoluto por violación de los principios de celeridad y continuidad, pues la audiencia de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Respecto al recurso de Hilda Flores Poma
- Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- También invocó el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que fue dictado por la
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Finalmente invocó el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión sustantiva referida a la fijación
- Sobre la problemática planteada el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y previa explicación
- De esa relación necesaria de antecedentes previamente corresponde señalar que el Tribunal de apelación en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.2. Del recurso de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- III.2.1. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 124 del CPP
- Respecto al primer agravio de su apelación restringida, no asumiendo el Tribunal de alzada el
- Sobre la problemática el recurrente invocó el Auto Supremo 178/2013-RRC de 27 de junio, que
- Por lo expuesto, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta
- En cuanto la valoración defectuosa de la prueba, no ejerciendo el Tribunal de alzada su
- Al respecto el recurrente invocó el Auto Supremo 024/2014-RRC de 18 de febrero, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida al deber de fundamentación,
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado refiere que en cuanto a la
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Corresponde precisar que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización
- Como una consideración previa antes de ingresar al análisis del presente motivo, cabe señalar que
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Sobre la problemática planteada, el Auto de Vista impugnado no emitió criterio alguno, lo que
- Por los argumentos expuestos se advierte que el Auto de Vista impugnado ante la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
