Auto Supremo AS/0904/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue


Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, al haber disminuido la pena impuesta, sin considerar las respectivas las agravantes, limitándose a la simple cita de doctrinas.

Al respecto invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves, donde constató que si bien el Tribunal de Sentencia, a tiempo de fijar la pena, consideró los artículos 37, 38, 39 y 40 del CP, empero omitió tener presente el número de imputados, y las circunstancias del hecho, situación que conforme previene el artículo 413 del CPP, pudo ser directamente subsanada por el Tribunal de alzada con la debida fundamentación; empero, no lo hizo, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad