Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
III.1 Definición del hecho similar conforme el mandato del art. 416 del CPP
Para realizar el análisis correspondiente, debe recordarse que conforme lo señala el párrafo tercero del art. 416 del CPP, la labor de contraste debe ser realizada a partir de una situación de hecho similar, que conforme lo ha determinado el AS 322/2012 RRC de 4 de diciembre, ello importa lo siguiente:
“Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de esos requisitos no es exigible cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente.”
Conforme a ese entendimiento, el hecho similar no es más que el hecho fáctico análogo o el agravio resuelto -que puede ser más de uno- tanto en el Auto de Vista impugnado en casación como en las resoluciones judiciales señaladas como precedentes contradictorios, este hecho análogo o agravio debe ser identificado en el fundamento jurídico del fallo (ratio decidendi), no constituye objeto de contraste los dichos de paso en las resoluciones (obiter dicta). Cabe aclarar que en los casos de los Autos Supremos que llevan la titulación de doctrina legal aplicable, pronunciados sobe todo por la ex Corte Suprema de Justicia, que las más de las veces solo establecen especie de máximas de actuación desvinculados del hecho o agravio analizado, lo que impide realizar el análisis de contraste ordenado por la norma procesal penal, por elle en estos casos debe vincularse necesariamente el contenido de la doctrina legal aplicable con el hecho fáctico o agravio que fue resuelto.
Por otra parte, siempre como elemento que coadyuva a la identificación del hecho o agravio similar el AS 322/2012 glosado también aclaró que si el agravio está referido a materia sustantiva debe existir identidad de objeto y causa, es decir, por ejemplo, si lo que se reclama es el defecto previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, deben referirse al mismo tipo penal además el agravio debe ser el mismo, por ejemplo el problema de subsunción porque solo así se podrá realizar el contraste correspondiente. En cambio, en materia procesal se puede realizar el contraste de procesos penales sustanciados por diferentes tipos penales, sin embargo, el agravio a ser analizado debe ser el mismo, por ejemplo, valoración de la prueba pero además la circunstancia concreta respecto a la valoración que se reclama también debe ser similar, de lo contrario no podrá cumplirse con el mandato de la Ley de realizar el contraste correspondiente.
Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su función de unificar la jurisprudencia, es la decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación. Viene a constituir la razón o razones de la decisión del fallo (ratio decidendi), cuya aplicación se pretenda y que se asume como contraria al fallo que se recurre, motivo por el que exige que sea análogo al Auto de Vista que se impugna, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP para calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar. Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre. Sobre esa comprensión se efectúa en el caso la labor de contraste:
III.2 Análisis Contradicción entre el Auto de Visa impugnado y el precedente contenido en el Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio.
El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado es contrario el AS 336/2010 de 1 de julio, porque el primero contradice la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba, aclarando sin embargo, que en su apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba, al contrario denunció la vulneración del debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE por cuanto en la obtención material y formal del Certificado Médico Forense, signado como prueba MP4, se inobservaron los arts. 13, 70, 172 y 206 del CPP, sobre cuya base se dictó sentencia condenatoria en su contra
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
