De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
Que en caso de encontrar defectos como los que se coligen de la motivación intelectiva del fallo y que constituyen "inobservancias o violación de derechos y garantías previstos en la categoría del debido proceso contenido en el artículo 16 de la Carta Fundamental, y artículo 8vo. del Pacto de San José de Costa Rica y al haberse dictado sentencia condenatoria sin la (debida) observancia de las disposiciones legales que se han mencionado..."(sic), los cuales no pueden ser subsanados directamente, corresponde evidentemente aplicar el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, empero no en su parte in fine, sino en su primer parágrafo.
De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando contradictoriamente que "no siendo necesario dictar nueva sentencia, en observancia de la doctrina legal aplicable señalada por la Corte Suprema de Justicia, dicta sentencia absolutoria de pena y culpa a favor de la imputada..."(sic), no observó la doctrina legal emitida por este Tribunal y el Auto de Vista emitido, incurrió en contradicción externa con la doctrina legal invocada por la recurrente la que es uniforme con la abundante doctrina emitida al respecto, motivo por el cual, sin ingresar en mayores consideraciones respecto a los demás motivos del recurso, corresponde nuevamente dejar sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada y señalar la doctrina legal aplicable al caso de Autos
De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando contradictoriamente que "no siendo necesario dictar nueva sentencia, en observancia de la doctrina legal aplicable señalada por la Corte Suprema de Justicia, dicta sentencia absolutoria de pena y culpa a favor de la imputada..."(sic), no observó la doctrina legal emitida por este Tribunal y el Auto de Vista emitido, incurrió en contradicción externa con la doctrina legal invocada por la recurrente la que es uniforme con la abundante doctrina emitida al respecto, motivo por el cual, sin ingresar en mayores consideraciones respecto a los demás motivos del recurso, corresponde nuevamente dejar sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada y señalar la doctrina legal aplicable al caso de Autos
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
