Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando

Que en caso de encontrar defectos como los que se coligen de la motivación intelectiva del fallo y que constituyen "inobservancias o violación de derechos y garantías previstos en la categoría del debido proceso contenido en el artículo 16 de la Carta Fundamental, y artículo 8vo. del Pacto de San José de Costa Rica y al haberse dictado sentencia condenatoria sin la (debida) observancia de las disposiciones legales que se han mencionado..."(sic), los cuales no pueden ser subsanados directamente, corresponde evidentemente aplicar el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, empero no en su parte in fine, sino en su primer parágrafo.
De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando contradictoriamente que "no siendo necesario dictar nueva sentencia, en observancia de la doctrina legal aplicable señalada por la Corte Suprema de Justicia, dicta sentencia absolutoria de pena y culpa a favor de la imputada..."(sic), no observó la doctrina legal emitida por este Tribunal y el Auto de Vista emitido, incurrió en contradicción externa con la doctrina legal invocada por la recurrente la que es uniforme con la abundante doctrina emitida al respecto, motivo por el cual, sin ingresar en mayores consideraciones respecto a los demás motivos del recurso, corresponde nuevamente dejar sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de alzada y señalar la doctrina legal aplicable al caso de Autos