Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos


Ahora bien, teniendo en cuenta el agravio reclamado en el recurso de casación y los resuelto en los precedentes esta Sala considera que el recurrente incurrió en un error de concepción sobre el recurso de casación, pues conforme exige el art. 416 del CPP, es necesario que entre el Auto de Vista impugnado y el precedente se haya resuelto una situación de hecho o agravio similar de manera diferente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Es decir que, para realizar el contraste tanto la resolución impugnada como el precedente tienen que haber resuelto una problemática similar en cuya resolución se han aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos al precedente contenido en el AS 336/2010 de 1 de julio, traído para realizar la labor de contraste. Según la glosa del referido precedente que consta en el FJ anterior, se puede establecer que el mismo resolvió una situación fáctica o problemática diferente a la que abordó el Auto de Vista impugnado, pues según el fundamento jurídico del AS citado, este dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido en el caso porque procedió a revalorizar para incrementar la penal del recurrente y lo condenó por la comisión de delitos de los que fue absuelto por el tribunal de juicio, aspecto que no le estaba permitido, apartándose de la sólida línea jurisprudencial que establece la prohibición al tribunal de apelación de revalorizar prueba, correspondiendo en ese caso la aplicación de lo previsto por el art. 413 del CPP, que establece que cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación y, siendo necesario realizar una nueva valoración de la prueba, corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, indicando el objeto concreto del nuevo juicio