Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
Ahora bien, teniendo en cuenta el agravio reclamado en el recurso de casación y los resuelto en los precedentes esta Sala considera que el recurrente incurrió en un error de concepción sobre el recurso de casación, pues conforme exige el art. 416 del CPP, es necesario que entre el Auto de Vista impugnado y el precedente se haya resuelto una situación de hecho o agravio similar de manera diferente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Es decir que, para realizar el contraste tanto la resolución impugnada como el precedente tienen que haber resuelto una problemática similar en cuya resolución se han aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos al precedente contenido en el AS 336/2010 de 1 de julio, traído para realizar la labor de contraste. Según la glosa del referido precedente que consta en el FJ anterior, se puede establecer que el mismo resolvió una situación fáctica o problemática diferente a la que abordó el Auto de Vista impugnado, pues según el fundamento jurídico del AS citado, este dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido en el caso porque procedió a revalorizar para incrementar la penal del recurrente y lo condenó por la comisión de delitos de los que fue absuelto por el tribunal de juicio, aspecto que no le estaba permitido, apartándose de la sólida línea jurisprudencial que establece la prohibición al tribunal de apelación de revalorizar prueba, correspondiendo en ese caso la aplicación de lo previsto por el art. 413 del CPP, que establece que cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación y, siendo necesario realizar una nueva valoración de la prueba, corresponde anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, indicando el objeto concreto del nuevo juicio
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
