“También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, concluido el juicio oral, emitió la Sentencia 03/2015 de 6 de febrero, que declaró a Carlos Eduardo Caguaya Villacorta autor y culpable de la comisión del delito de Violación Niño, Niña y Adolescente, conforme el art. 308 bis del CP; decisión que tuvo como base los siguientes aspectos:
“...toda la prueba en su conjunto es valorada en forma íntegra y se llega a la conclusión de que la noche del 22 de noviembre de 2008, en el barrio Izozog de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el domicilio de señor Florián Hernández Cayo, se produce un acceso carnal mediante penetración del miembro viril vía vaginal con fines libidinosos en la menor de 11 años edad NFH. Esa situación se tiene demostrada con la MP4, certificado Médico Forense realizado el 7 de septiembre de 2012, casi cuatro años después de ocurrido el hecho, donde al examen ginecológico se describe el himen con desgarro completo, a Hrs. 7 y 9, en sentido horario, bordes de los mismos son gruesos cicatrizados de color marrón, que concluye una desfloración antigua. Corroborado con el explicado por el Médico Forense Dr. Walter Flores Espinoza quien detalla la situación, a quien la menor le había referido que a sus 10 años él se entró a su cuarto y la abusó sexualmente, le hizo salir sangre en escasa cantidad de su vagina. Lo que indudablemente lleva al convencimiento del tribunal en pleno que esa noche se produjo a desfloración del himen, por eso el sangrado, no hay otra razón”. (sic)
“También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012 al enterarse de lo ocurrido por su propia hija víctima, la llevó al médico de Pro salud, quien le dijo que había desgarro del himen. Lo propio relata la victima NFH que el acusado se le subió encima, la penetró, lo sintió por eso gritó, luego él se salió afuera. Ambas coinciden que fue en Santa cruz la noche del bautizo del hijo de Omar Hernández. No existe duda que ocurrió esa fecha, porque al día siguiente Omar Hernández S. fue al domicilio a preguntar porque no había ido su sobrina al bautizo y la madrastra Olga Villacorta le comentó que la menor se había rasmillado en sus partes íntimas y luego que le había bajado su periodo a temprana edad, declaración del tío que consta en el MP10 la que fue recibida por la policía Elsa Canaviri Condori quien además resaltó que la menor tenía mucha vergüenza de lo que le paso; esa impresión fue corroborada por la profesional Mirtha Aguirre Camacho, quien atiende a la menor en el centro terapéutico durante ocho meses en los que nunca advirtió contradicciones en su relato y que antes de tomar la terapia la menor era insegura, temerosa, deprimida , con mucho dolor por la pena causada a la madre
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
