Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que

Por lo señalado se concluye que los precedentes invocados son contradictorios al Auto de Vista, y que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta las normas referidas y que la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en el nuevo sistema penal, no existe la doble instancia, siendo ésta excepcional para los casos de inobservancia y errónea aplicación de Ley, donde no sea necesaria una nueva valoración de la prueba.”
Sobre la base de esos fundamentos la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto el Auto de Vista No. 851/2007 de 22 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz y dispone que la indicada Sala dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal.
III.2.2 Situación de hecho similar y existencia de contradicción

De inicio, enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio de inmediación, está vedado un nuevo examen, análisis o revalorización del acervo probatorio al momento de resolver recursos de apelación restringida, de tal manera en casación -por lógica- un ejercicio de iguales proporciones es también inviable, por lo que esta Sala no abordará aspectos relacionados a los hechos que fueron objeto del proceso y que merecieron debate contradictorio en juicio oral, como tampoco se pronunciará sobre el mérito de ningún elemento de prueba producido en el juicio. En el presente recurso no hay claridad respecto del motivo del agravio, pues por una parte el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradijo la línea jurisprudencial sobre la imposibilidad del Tribunal de apelación de revalorizar prueba en la apelación restringida; sin embargo, más adelante aclaró que no se refirió a la revalorización de la prueba sino que denunció la vulneración del debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE respecto a la obtención material y formal del Certificado Médico Forense, signado como prueba MP4, al inobservar los arts. 13, 70, 172 y 206 del CPP, sobre cuya base se dictó sentencia condenatoria.

Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que de la revisión del acta de audiencia de juicio la prueba MP4 fue considerada en la audiencia conclusiva, por lo que en audiencia de juicio oral se rechazó su exclusión probatoria y que esa decisión no mereció apelación por parte del recurrente. Es decir que, el Tribunal de apelación resolvió el reclamo refiriéndose a su preclusión; esto significa que esa instancia no valoró prueba alguna ni se refirió a la valoración que realizó el Tribunal de juicio. El examen del caso consistirá en verificar equivalencia entre las consideraciones expuestas por el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y el Auto de Vista impugnado