Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;

DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal"