Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como

III.2.2 Situación de hecho similar y existencia de contradicción

Como ya se señaló en el análisis del primer precedente el fundamento del recurso de casación del recurrente incurrió en un error de concepción del recurso de casación, pues conforme exige el art. 416 del CPP, para impugnar el Auto de Vista pronunciado en el caso que considera contrario al precedente contenido en el AS 533/2006 glosado es necesario que exista una situación de hecho o agravio similar que hubiera sido resuelto de diferente manera por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como se ha señalado en el análisis anterior, por una parte, el recurrente afirmó que el Auto de Vista impugnado contradecía la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba pero a continuación aclaró que en su apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba sino que denunció la vulneración del debido proceso en la obtención material y formal del Certificado Médico Forense, al inobservar los arts. 13, 70, 172 y 206 del CPP, por lo que debía anularse el Auto de Vista impugnado y aplicarse la previsión del art 413 del CPP. Por su parte, el AS 533/2006 de 27 de diciembre (precedente contradictorio) resolvió una situación de hecho o agravio diferente, pues en ese caso se impugnó el Auto de Vista porque nuevamente revalorizó prueba en forma ilegal, lo que correspondía en la eventualidad de que los Vocales del Tribunal de apelación tengan razón, debió anularse la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, pero no dictar una resolución revalorizando la prueba judicializada en otro Tribunal. Con la agravante de que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, no cumplió con la determinación procesal contenida en el artículo 407 del Procedimiento Penal, que señala que cuando se genere un reclamo sobre aspectos procesales, este solo puede ser viable cuando se ha efectuado el reclamo de manera oportuna y cuando se ha efectuado la reserva de recurrir y en el presente caso no sucedió ni lo uno ni lo otro