Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
III.2.2 Situación de hecho similar y existencia de contradicción
Como ya se señaló en el análisis del primer precedente el fundamento del recurso de casación del recurrente incurrió en un error de concepción del recurso de casación, pues conforme exige el art. 416 del CPP, para impugnar el Auto de Vista pronunciado en el caso que considera contrario al precedente contenido en el AS 533/2006 glosado es necesario que exista una situación de hecho o agravio similar que hubiera sido resuelto de diferente manera por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como se ha señalado en el análisis anterior, por una parte, el recurrente afirmó que el Auto de Vista impugnado contradecía la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba pero a continuación aclaró que en su apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba sino que denunció la vulneración del debido proceso en la obtención material y formal del Certificado Médico Forense, al inobservar los arts. 13, 70, 172 y 206 del CPP, por lo que debía anularse el Auto de Vista impugnado y aplicarse la previsión del art 413 del CPP. Por su parte, el AS 533/2006 de 27 de diciembre (precedente contradictorio) resolvió una situación de hecho o agravio diferente, pues en ese caso se impugnó el Auto de Vista porque nuevamente revalorizó prueba en forma ilegal, lo que correspondía en la eventualidad de que los Vocales del Tribunal de apelación tengan razón, debió anularse la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, pero no dictar una resolución revalorizando la prueba judicializada en otro Tribunal. Con la agravante de que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, no cumplió con la determinación procesal contenida en el artículo 407 del Procedimiento Penal, que señala que cuando se genere un reclamo sobre aspectos procesales, este solo puede ser viable cuando se ha efectuado el reclamo de manera oportuna y cuando se ha efectuado la reserva de recurrir y en el presente caso no sucedió ni lo uno ni lo otro
Como ya se señaló en el análisis del primer precedente el fundamento del recurso de casación del recurrente incurrió en un error de concepción del recurso de casación, pues conforme exige el art. 416 del CPP, para impugnar el Auto de Vista pronunciado en el caso que considera contrario al precedente contenido en el AS 533/2006 glosado es necesario que exista una situación de hecho o agravio similar que hubiera sido resuelto de diferente manera por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como se ha señalado en el análisis anterior, por una parte, el recurrente afirmó que el Auto de Vista impugnado contradecía la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba pero a continuación aclaró que en su apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba sino que denunció la vulneración del debido proceso en la obtención material y formal del Certificado Médico Forense, al inobservar los arts. 13, 70, 172 y 206 del CPP, por lo que debía anularse el Auto de Vista impugnado y aplicarse la previsión del art 413 del CPP. Por su parte, el AS 533/2006 de 27 de diciembre (precedente contradictorio) resolvió una situación de hecho o agravio diferente, pues en ese caso se impugnó el Auto de Vista porque nuevamente revalorizó prueba en forma ilegal, lo que correspondía en la eventualidad de que los Vocales del Tribunal de apelación tengan razón, debió anularse la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, pero no dictar una resolución revalorizando la prueba judicializada en otro Tribunal. Con la agravante de que, en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, no cumplió con la determinación procesal contenida en el artículo 407 del Procedimiento Penal, que señala que cuando se genere un reclamo sobre aspectos procesales, este solo puede ser viable cuando se ha efectuado el reclamo de manera oportuna y cuando se ha efectuado la reserva de recurrir y en el presente caso no sucedió ni lo uno ni lo otro
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
