La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Como ocurrió con el primer precedente no existen hechos o agravios similares; son diferentes los agravios con la doctrina legal de los precedentes, de ahí que por su contraste, no son contradictorios al Auto de Vista, por lo que la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Caguaya Villacorta, de fs. 233 a 236
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
