El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
III.2.1. Doctrina Legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el MP y otros contra HBHCh, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos en los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del CP. En dicho recurso el recurrente reclamó que el Auto de Vista impugnado incrementó su condena aduciendo ilegalmente que el Tribunal inferior no realizó una adecuada interpretación de los tipos penales y que la misma Sentencia establecía la existencia de prueba suficiente, incumpliendo el mandato del art. 124 del CPP. Por otra parte, observó que el tribunal de apelación no consideró que la valoración de la prueba es atribución de los Jueces o Tribunales de Sentencia, que por el principio de inmediación conocen directamente la prueba y son los únicos que pueden valorar la misma, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, señalando en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
“De lo señalado precedentemente se establece claramente que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios con el Auto de Vista recurrido, debido a su aplicación general, toda vez que este Tribunal Supremo, de manera uniforme ha sentado jurisprudencia en el sentido que la revalorización de la prueba en segunda instancia no le está permitida al Tribunal de Alzada.
Prohibición en la que incurrió el Tribunal de Alzada, por una indebida interpretación del Auto Supremo No. 171 de 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 432 a 434. De ese modo vulneró la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al recurrente, puesto que no tomó en cuenta que la valoración de la prueba en aplicación del principio de inmediación, es facultad privativa del Juez y que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubieren incurrido durante la sustanciación del juicio o de la Sentencia no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba, o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales (...).(Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003)
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
- 2
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
