Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido


III.2.1. Doctrina Legal contenida en el precedente invocado

El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el MP y otros contra HBHCh, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos en los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del CP. En dicho recurso el recurrente reclamó que el Auto de Vista impugnado incrementó su condena aduciendo ilegalmente que el Tribunal inferior no realizó una adecuada interpretación de los tipos penales y que la misma Sentencia establecía la existencia de prueba suficiente, incumpliendo el mandato del art. 124 del CPP. Por otra parte, observó que el tribunal de apelación no consideró que la valoración de la prueba es atribución de los Jueces o Tribunales de Sentencia, que por el principio de inmediación conocen directamente la prueba y son los únicos que pueden valorar la misma, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, señalando en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
“De lo señalado precedentemente se establece claramente que los precedentes invocados por el recurrente son contradictorios con el Auto de Vista recurrido, debido a su aplicación general, toda vez que este Tribunal Supremo, de manera uniforme ha sentado jurisprudencia en el sentido que la revalorización de la prueba en segunda instancia no le está permitida al Tribunal de Alzada.
Prohibición en la que incurrió el Tribunal de Alzada, por una indebida interpretación del Auto Supremo No. 171 de 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 432 a 434. De ese modo vulneró la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al recurrente, puesto que no tomó en cuenta que la valoración de la prueba en aplicación del principio de inmediación, es facultad privativa del Juez y que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubieren incurrido durante la sustanciación del juicio o de la Sentencia no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba, o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales (...).(Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003)