Auto Supremo AS/0970/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en el art. 115 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, así como el art. 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala que nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada , dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
(…)
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley, o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación es parcial debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. Por otra parte, cuando se interponen en forma conjunta la apelación incidental y la apelación restringida, el Tribunal de Alzada, debe obrar conforme a la doctrina Legal aplicable establecida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007