DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Al no haber obrado de ese modo, vulneró el derecho a la defensa, previsto en el art. 115 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, así como el art. 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala que nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada , dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
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DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley, o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación es parcial debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. Por otra parte, cuando se interponen en forma conjunta la apelación incidental y la apelación restringida, el Tribunal de Alzada, debe obrar conforme a la doctrina Legal aplicable establecida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007
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DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la Ley, o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada debe anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación es parcial debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. Por otra parte, cuando se interponen en forma conjunta la apelación incidental y la apelación restringida, el Tribunal de Alzada, debe obrar conforme a la doctrina Legal aplicable establecida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista 06/2019 de 24 de julio, es contradictorio
- El recurrente solicitó que previa comprobación de los extremos reclamados se deje sin efecto el
- “También se encuentra corroborada con lo atestado por Rosario Magaly Hernández Salazar, quien el 2012
- La sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o
- El Tribunal Departamental de Justicia de Tarja a través de su Sala Penal Primera, emitió
- Dicho fallo, sobre el defecto de sentencia previsto por el num
- En el marco del fundamento del Auto de Admisión pronunciado en el caso, a continuación,
- Cabe aclarar que el precedente contradictorio es la herramienta a través de la cual este
- El Auto Supremo 336/2010 de 1 de julio, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el agravio reclamado, mereció pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación que señaló que
- Hecha esta precisión y establecido el agravio reclamado en el recurso de casación corresponde referirnos
- III
- El Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, fue pronunciado dentro del proceso penal
- De ahí se tiene que es evidente que el Tribunal de alzada al resolver señalando
- El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba;
- Cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido
- Como ya se enfatizó la problemática traída en casación es confusa y contradictoria, pues como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
