-Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
-Ahora bien, al citado memorial, el incidentista adjuntó el Testimonio de posesión en misión hereditaria de 18 de abril de 1991 que siguieron José Diaz Lijeron y Loida Díaz Arroyo contra el Ministerio Público (fs. 97 a 100), documental que permite advertir que los citados sujetos en su calidad de herederos forzosos de Antonio Díaz Fernández solicitaron se les ministre posesión del bien inmueble ubicado en la UV 10, Mza. 28 que se encontraba inscrito en Derechos Reales a Fs. y Nros. 18, Libro Primero del Registro de anotaciones preventivas el 11 de enero de 1990; derecho propietario que como señaló la autoridad judicial que llevó a cabo dicho trámite, este habría sido otorgado por comodato por la H. Alcaldía Municipal y que en razón a mensura la extensión real del inmueble sería de 156 m2. Asimismo, adjuntó el folio real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0051160 (vigente), del bien inmueble ubicado en la zona Oeste, Manzana 28, UV 10, con una superficie de 156 m2., que en el asiento de titularidad de dominio número 0 consigna como titular a la H. Alcaldía Municipal, y en el Asiento número 1 registra como titular a Antonio Díaz Fernández, empero, el derecho que este último ostenta, conforme a los datos consignados en dicha casilla, emerge de un comodato conforme a la Escritura Judicial de 13 de abril de 1983. (fs. 102)
-Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia de 5 de abril de 2017 que cursa a fs. 123 y vta., al haber advertido el fallecimiento del demandado Antonio Díaz Fernández dispuso citar a todos sus herederos mediante edictos de prensa
-Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia de 5 de abril de 2017 que cursa a fs. 123 y vta., al haber advertido el fallecimiento del demandado Antonio Díaz Fernández dispuso citar a todos sus herederos mediante edictos de prensa
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
