Auto Supremo AS/1087/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por las razones expuestas, al constituirse los principios constitucionales de aplicación obligatoria y más si como en el caso de la verdad material direccionan el cumplimiento de los fines del Estado, es que al resultar en el caso de autos la producción de los citados medios probatorios documentales totalmente necesarios, pues resultan trascendentales en el fondo del proceso, pues permitirán llegar a la verdad real de los hechos y permitirán que se proporcione una decisión justa y eficaz, correspondiendo en consecuencia emitir un fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III núm. 1) inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 265, inclusive; en consecuencia, en virtud al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la C.P.E., se dispone que el Tribunal de alzada previamente a emitir resolución, donde valorará todo el universo probatorio, haga uso de la facultad prevista en los arts. 24 núm. 3) concordante con el art. 136.III del Código Procesal Civil, y ordene la producción de toda la prueba extrañada, de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase