VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 280 vta., interpuesto por José Díaz Lijerón, contra el Auto de Vista Nº 204/18 de 20 de noviembre, cursante de fs. 267 a 268 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Gil Antonio Peredo Díaz contra los herederos de Antonio Díaz Fernández; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 112 de 30 de agosto de 2019 a fs. 285; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 921/2019-RA de 17 de septiembre que cursa de fs. 292 a 293 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gil Antonio Peredo Díaz, en base a la demanda de fs. 7 y vta., que fue subsanada por memoriales a fs. 19 y 32, y modificada a fs. 22, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra los herederos de Antonio Díaz Fernández, quienes fueron citados mediante edictos de prensa; razón por la que cursa el memorial de fs. 130 a 133 vta., por el cual José Díaz Lijerón se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones; asimismo cursa el memorial de fs. 157 y vta., a través del cual contestó a la demanda el abogado Walter Fernández Vargas en su calidad de Defensor de Oficio de los demás herederos que Antonio Díaz Fernández podría tener
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gil Antonio Peredo Díaz, en base a la demanda de fs. 7 y vta., que fue subsanada por memoriales a fs. 19 y 32, y modificada a fs. 22, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra los herederos de Antonio Díaz Fernández, quienes fueron citados mediante edictos de prensa; razón por la que cursa el memorial de fs. 130 a 133 vta., por el cual José Díaz Lijerón se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones; asimismo cursa el memorial de fs. 157 y vta., a través del cual contestó a la demanda el abogado Walter Fernández Vargas en su calidad de Defensor de Oficio de los demás herederos que Antonio Díaz Fernández podría tener
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
