Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya sido admitida por el juez de la causa, sin que cumpla con uno de los requisitos de admisibilidad de esta acción, que es la plena identificación del sujeto pasivo de la usucapión, que es siempre la persona que figura en Derechos Reales como titular de dominio del bien a usucapir, pues si bien el demandante Gil Antonio Peredo Díaz adjuntó varias probanzas a su demanda, empero ninguna de estas tenían como finalidad identificar al sujeto pasivo de su pretensión contra quien operaría el efecto extintivo en caso de acogerse su demanda; al contrario, lo que adjuntó fue un certificado de no propiedad del demandado Manuel Antonio Díaz Fernández, situación que obviamente ameritaba que dicha autoridad observe este aspecto antes de admitir la demanda y solicite algún tipo de certificación o documentación a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
