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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 204/18 de 20 de noviembre cursante de fs. 267 a 268 vta., donde el Tribunal de alzada en lo más trascendental de dicha resolución señaló que con toda la documentación acompañada a la demanda y la producida durante la tramitación de la causa, se demostró la posesión del bien inmueble en sus dos elementos, que fue contínua e ininterrumpida por más de diez años, hechos que fueron corroborados por la inspección judicial. Asimismo, señalaron que el propietario del bien inmueble objeto de litis fue el extinto Manuel Antonio Díaz Fernández o Antonio Díaz Fernández -abuelo del demandante y padre del demandado apelante- quien falleció el 6 de febrero de 1991, lo que hace presumir que el estatus del demandante cambió a partir de esa fecha y comenzó a poseer el inmueble, pues los contratos de anticrético de fs. 195 a 197 así lo demostraría. Finalmente señalaron que en obrados no existiría ningún antecedente que demuestre que el bien inmueble hubiese sido reclamado por el demandado, para así poder interrumpir la posesión que ejerce el actor, lo que haría presumir que el demandante estuvo en posesión del objeto de litis desde 1991, es decir hace más de 10 años
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
