Auto Supremo AS/1087/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 204/18 de 20 de noviembre cursante de fs. 267 a 268 vta., donde el Tribunal de alzada en lo más trascendental de dicha resolución señaló que con toda la documentación acompañada a la demanda y la producida durante la tramitación de la causa, se demostró la posesión del bien inmueble en sus dos elementos, que fue contínua e ininterrumpida por más de diez años, hechos que fueron corroborados por la inspección judicial. Asimismo, señalaron que el propietario del bien inmueble objeto de litis fue el extinto Manuel Antonio Díaz Fernández o Antonio Díaz Fernández -abuelo del demandante y padre del demandado apelante- quien falleció el 6 de febrero de 1991, lo que hace presumir que el estatus del demandante cambió a partir de esa fecha y comenzó a poseer el inmueble, pues los contratos de anticrético de fs. 195 a 197 así lo demostraría. Finalmente señalaron que en obrados no existiría ningún antecedente que demuestre que el bien inmueble hubiese sido reclamado por el demandado, para así poder interrumpir la posesión que ejerce el actor, lo que haría presumir que el demandante estuvo en posesión del objeto de litis desde 1991, es decir hace más de 10 años