Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el demandado Antonio Díaz Fernández en virtud al contrato de comodato que suscribió con la H. Alcaldía Municipal inmersa en la Escritura Judicial de 13 de abril de 1983, simplemente tendría derecho de uso sobre el bien inmueble objeto de litis, mas no así derecho propietario registrado como tal que permitan producir el efecto extintivo de la prescripción adquisitiva; sin embargo, como la entidad municipal a través de las certificaciones e informes cursantes de fs. 13 a 15 simplemente se limitaron a señalar que el bien inmueble cursa con código catastral a nombre de Antonio Díaz Fernández, que no cuenta con registro Tributario y que tiene un uso de suelo destinado a vivienda producto de una reestructuración urbana del sector con una superficie útil de 153,49 m2.; resulta trascendental que el Tribunal de alzada, previamente a emitir resolución, solicite la producción de toda la prueba documental pertinente, como la citada escritura judicial e informes a la entidad municipal que permitan dilucidar si el bien inmueble aun es de dominio público o si este fue desafectado, esto con la finalidad de determinar si el bien inmueble es o no susceptible de usucapión
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
