Auto Supremo AS/1087/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cumplimiento a lo estipulado en el art

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento a lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el acápite III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Gil Antonio Peredo Díaz por memoriales que cursan de fs. 7 y vta., 9, 22, 32, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble de 153,49 m2. de superficie, ubicado en la zona Sur oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 10, Barrio Tronco Seco, Mza. 28, Lote s/n, calle Muchiri Nº 228; arguyendo que hace más de 20 años juntamente con su familia ejercería posesión real, pacífica y contínua sobre dicho bien inmueble, donde habrían construido su vivienda. Pretensión que fue interpuesta contra Manuel Antonio Díaz Fernández