En cumplimiento a lo estipulado en el art
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento a lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el acápite III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Gil Antonio Peredo Díaz por memoriales que cursan de fs. 7 y vta., 9, 22, 32, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble de 153,49 m2. de superficie, ubicado en la zona Sur oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 10, Barrio Tronco Seco, Mza. 28, Lote s/n, calle Muchiri Nº 228; arguyendo que hace más de 20 años juntamente con su familia ejercería posesión real, pacífica y contínua sobre dicho bien inmueble, donde habrían construido su vivienda. Pretensión que fue interpuesta contra Manuel Antonio Díaz Fernández
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En cumplimiento a lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17 de la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, tal como ya se refirió en el acápite III.1. de la doctrina aplicable al presente caso, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones, que emergen precisamente de la revisión de obrados:
-Gil Antonio Peredo Díaz por memoriales que cursan de fs. 7 y vta., 9, 22, 32, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble de 153,49 m2. de superficie, ubicado en la zona Sur oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 10, Barrio Tronco Seco, Mza. 28, Lote s/n, calle Muchiri Nº 228; arguyendo que hace más de 20 años juntamente con su familia ejercería posesión real, pacífica y contínua sobre dicho bien inmueble, donde habrían construido su vivienda. Pretensión que fue interpuesta contra Manuel Antonio Díaz Fernández
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
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- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
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- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
