En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
4.Aduce que el Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas introducidas por el demandante como el falso certificado de defunción de Manuel Antonio Díaz Fernández, nombre inexistente, toda vez que la certificación emitida por el SEGIP Y SERECI a fs. 26 y 28 informarían que dicha persona no existe; como tampoco la certificación emitida por Derechos Reales a fs. 17, que informó que no existe bien inmueble registrado a nombre de dicho sujeto; en ese mismo sentido, aduce que se omitió valorar el folio real a fs. 102, el aviso de cobranza de Saguapa a fs. 2, Testimonio de declaratoria de herederos y de posesión e misión hereditaria de fs. 99 a 100, plano de ubicación de uso de suelo a fs. 101 y los certificados de nacimiento de Loida Díaz Arroyo y del recurrente que cursan a fs. 120, que demostraría que el inmueble objeto de litis tiene como titular a Antonio Díaz Fernández.
En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a los herederos de Manuel Antonio Díaz Fernández por lo que Antonio Díaz Fernández jamás habría sido citado bajo ningún medio
En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a los herederos de Manuel Antonio Díaz Fernández por lo que Antonio Díaz Fernández jamás habría sido citado bajo ningún medio
- Partes: Gil Antonio Peredo Díaz. c/ Herederos de Antonio Díaz Fernández
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- 2
- 3
- En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de Apelación CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por el codemandado,
- En este mismo punto señala que las citaciones por edicto de prensa fueron realizadas a
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que el demandante Gil Antonio
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la facultad de producir prueba de oficio
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- III.4. Sobre la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público
- En ese entendimiento también se encuentra plasmado en el art
- En cumplimiento a lo estipulado en el art
- Asimismo, el demandante adjuntó un informe de Derechos Reales que señala que el señor “Manuel
- En virtud a estas precisiones debemos tener presente, como ya se orientó en varios Autos
- Sin embargo, en el caso de autos, llama la atención que la presente demanda haya
- -No obstante, y pese a que el proceso de usucapión siguió su curso normal contra
- -Ante la concurrencia de estos nuevos elementos, el juez de la causa en la audiencia
- -Es así que por memorial de fs
- En ese sentido resulta pertinente señalar que conforme establece nuestro ordenamiento Sustantivo Civil en su
- Consiguientemente, como en el caso de autos si bien existe documentación, que demuestra que el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
