3
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 270/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 558 a 560, donde los Jueces de Alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que en el caso de autos la prueba cursante de fs. 203 a 221 fue arrimada al proceso cuando la parte actora respondió a la demanda reconvencional que fue interpuesta por Gregoria Ángela Mamani Cari, por lo que no existiría ningún “favoritismo” o infracción de norma pues el ofrecimiento fue acorde a procedimiento; de igual forma refirieron que la prueba de fs. 284 a 287 y de fs. 291 a 292 al ser fotocopias simples de un proceso penal no es pertinente ni conducente para acreditar la ubicación de un bien inmueble, además que estas no enervarían el informe del perito efectuado en la causa, que permitió establecer de forma objetiva y verídica que el inmueble que se encuentra en posesión de la apelante y posibles terceros es de propiedad de la parte actora, probanza que además no fue desvirtuada por otro medio de igual o superior jerarquía. Respecto a la acción de mejor derecho propietario adujeron que así no se haya demandado expresamente dicha pretensión, la sentencia de reivindicación, cuando la defensa opone derecho registrado, esta representa una declaración de prioridad del vencedor, que en el caso de autos resultó evidente que la parte demandante tiene prioridad frente a la apelante que alega tener derecho sobre el inmueble; finalmente, señalaron que el hecho de que la demanda fue dirigida contra ocupantes del bien y no contra personas individualizadas, arguyeron que dicho extremo no se constituye en un agravio como tal, pues el mismo no es personal a la apelante pues no puede reclamar derechos ajenos
- Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
- 2
- 3
- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
- 4
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
- Respuesta al recurso de casación
- Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
- -Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
- -Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
- -Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
- -De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
- -Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
- Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- 1
- Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
- Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
- De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
- En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
- En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
- No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
