Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 270/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 558 a 560, donde los Jueces de Alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que en el caso de autos la prueba cursante de fs. 203 a 221 fue arrimada al proceso cuando la parte actora respondió a la demanda reconvencional que fue interpuesta por Gregoria Ángela Mamani Cari, por lo que no existiría ningún “favoritismo” o infracción de norma pues el ofrecimiento fue acorde a procedimiento; de igual forma refirieron que la prueba de fs. 284 a 287 y de fs. 291 a 292 al ser fotocopias simples de un proceso penal no es pertinente ni conducente para acreditar la ubicación de un bien inmueble, además que estas no enervarían el informe del perito efectuado en la causa, que permitió establecer de forma objetiva y verídica que el inmueble que se encuentra en posesión de la apelante y posibles terceros es de propiedad de la parte actora, probanza que además no fue desvirtuada por otro medio de igual o superior jerarquía. Respecto a la acción de mejor derecho propietario adujeron que así no se haya demandado expresamente dicha pretensión, la sentencia de reivindicación, cuando la defensa opone derecho registrado, esta representa una declaración de prioridad del vencedor, que en el caso de autos resultó evidente que la parte demandante tiene prioridad frente a la apelante que alega tener derecho sobre el inmueble; finalmente, señalaron que el hecho de que la demanda fue dirigida contra ocupantes del bien y no contra personas individualizadas, arguyeron que dicho extremo no se constituye en un agravio como tal, pues el mismo no es personal a la apelante pues no puede reclamar derechos ajenos