Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista

No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista recurrido, ésta, conforme lo establece el art 226.III del Código Procesal Civil, de manera oportuna, es decir dentro del plazo de 24 horas, podía haber hecho uso de la facultad de solicitar la enmienda respectiva ya que el no haberlo hecho implica que la recurrente no agotó el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se trae a casación; consiguientemente, como la nulidad procesal solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente (art. 17.III de la Ley Nº 025), se infiere que en el caso de autos existió una aceptación tácita del error material acusado (convalidación), por lo que el derecho a reclamar ese extremo precluyó