Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades

En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades procesales, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, esto en función al nuevo Estado Constitucional de Derecho que rige en el país; en ese sentido, y toda vez que las nulidades procesales ya no se constituyen en un tema de defensa de meras formalidades sino en verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y resguardo del derecho de las partes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tal como lo establece el art. 115 de la CPE, se infiere que la nulidad de actos procesales resulta procedente cuando se constata irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso,?siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional