Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1099/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
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Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
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Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
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Respuesta al recurso de casación
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Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
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-Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
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-Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
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-Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
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-De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
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-Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
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Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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CONSIDERANDO IV
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De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
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Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
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De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
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En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
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En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
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No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
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Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
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