En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
- Respuesta al recurso de casación
- Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
- -Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
- -Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
- -Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
- -De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
- -Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
- Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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- Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
- Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
- De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
- En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
- En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
- No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
