Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación

En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es decir que “no hay nulidad sin perjuicio”; de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs. 558 a 560, se observa que si bien es evidente que los Vocales suscritores de dicha resolución en el punto I.2 del Considerando I refirieron que contra la Sentencia de primera instancia “Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho por memorial de fs. 778-779” interpusieron recurso de apelación, sujetos que evidentemente resultan ajenos al presente proceso, no obstante, la citada equivocación incurrida por el Tribunal de Azada no puede constituirse en una causa suficiente como para declarar la nulidad de dicha resolución, pues conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, no existe nulidad de forma, si la irregularidad acusada no genera indefensión en las partes o tiene trascendencia sobre el fondo del proceso; en ese entendido, se debe tener presente que el hecho de que el Tribunal de alzada de manera totalmente involuntaria haya cometido el desliz de señalar que la sentencia de primera instancia fue recurrida por sujetos procesales ajenos a la controversia y no así por Gregoria Ángela Mamani Cari y Elizabeth Sandra Limachi Mamani, es que al constituirse dicho extremo en un error estrictamente formal, que no genera ningún tipo de perjuicio o indefensión al recurrente, ni lesiona el debido proceso y menos su corrección modificará el fondo de la decisión asumida, se colige que dicho reclamo no amerita la nulidad de obrados como equivocadamente pretende la recurrente, pues si no hay perjuicio tampoco hay nulidad