En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es decir que “no hay nulidad sin perjuicio”; de la revisión del Auto de Vista recurrido que cursa de fs. 558 a 560, se observa que si bien es evidente que los Vocales suscritores de dicha resolución en el punto I.2 del Considerando I refirieron que contra la Sentencia de primera instancia “Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani de Pucho por memorial de fs. 778-779” interpusieron recurso de apelación, sujetos que evidentemente resultan ajenos al presente proceso, no obstante, la citada equivocación incurrida por el Tribunal de Azada no puede constituirse en una causa suficiente como para declarar la nulidad de dicha resolución, pues conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, no existe nulidad de forma, si la irregularidad acusada no genera indefensión en las partes o tiene trascendencia sobre el fondo del proceso; en ese entendido, se debe tener presente que el hecho de que el Tribunal de alzada de manera totalmente involuntaria haya cometido el desliz de señalar que la sentencia de primera instancia fue recurrida por sujetos procesales ajenos a la controversia y no así por Gregoria Ángela Mamani Cari y Elizabeth Sandra Limachi Mamani, es que al constituirse dicho extremo en un error estrictamente formal, que no genera ningún tipo de perjuicio o indefensión al recurrente, ni lesiona el debido proceso y menos su corrección modificará el fondo de la decisión asumida, se colige que dicho reclamo no amerita la nulidad de obrados como equivocadamente pretende la recurrente, pues si no hay perjuicio tampoco hay nulidad
- Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
- Respuesta al recurso de casación
- Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
- -Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
- -Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
- -Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
- -De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
- -Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
- Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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- Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
- Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
- De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
- En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
- En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
- No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
