Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial

VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 568 vta., interpuesto por Gregoria Ángela Mamani Cari, contra el Auto de Vista Nº 270/2018 de fecha 20 de septiembre, cursante de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Angélica Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán contra Gregoria Ángela Mamani Cari, Elizabeth Sandra Limachi Mamani, Eloy Alfredo Callisaya Quispe y otros ocupantes desconocidos; el memorial de contestación al recurso de fs. 570 a 575; el decreto de concesión del recurso de fecha 22 de julio de 2019 cursante a fs. 591; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 776/2019-RA de 16 de agosto que cursa de fs. 596 a 597 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán, por memorial de demanda de fs. 33 a 37, que fue reformulada y ampliada por memorial de fs. 43 a 47 y modificada por memoriales de fs. 99 y vta. y fs. 116 a 117, iniciaron proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra toda persona que se encuentre habitando el bien objeto de litis. Es así que por memoriales de fs. 149 a 151, fs. 162 a 167 y fs. 180 y vta., se apersonó al proceso Gregoria Ángela Mamani Cari quien opuso excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de falta de pérdida de posesión para demandar la reivindicación, como también planteó demanda reconvencional de acción negatoria; del mismo modo Elizabeth Sandra Limachi Mamani, por memoriales de fs. 153 a 155 vta., fs. 171 a 179 y fs. 185 a 187, se apersonó al proceso interponiendo excepciones previas de impersonería e incapacidad de la demandada y contestó de forma negativa a la demanda; asimismo, Eloy Alfredo Callisaya Quispe a través del memorial de fs. 157 a 158 vta., también se apersonó al proceso e interpuso excepciones previas de incapacidad e impersonería del demandado y de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; finalmente al haberse designado Defensor de Oficio al abogado Rafael Roly Fernández Goyzueta, por memorial que cursa de fs. 238 y vta., éste en representación de las personas que se encuentran habitando el bien inmueble objeto de litis contestó a la demanda de forma negativa.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial Octavo de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 527/2016 de fecha 18 de noviembre, cursante de fs. 518 a 526 vta., declarando: 1) PROBADA en parte la demanda principal con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios; 2) IMPROBADAS la demanda reconvencional de acción negatoria que fue interpuesta por la codemandada Gregoria Ángela Mamani Cari; 3) IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de pérdida de posesión y negatoria que fueron incoadas por la codemandada Gregoria Ángela Mamani Cari. En consecuencia dispuso que en ejecución de Sentencia los demandados Gregoria Ángela Mamani Cari, Elizabeth Sandra Limachi Mamani, Eloy Alfredo Callisaya Quispe y cualquier persona desconocida ocupante entreguen el lote de terreno N° 12 de 325 m2 ubicado en la Avenida Circunvalación de la Urb. Peña Azul de la zona Alto Irpavi de la ciudad de La Paz a las demandantes Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán, dentro del plazo de 15 días a partir de la ejecución de la sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento