Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron debida y oportunamente puestos en conocimiento de ambos sujetos procesales, quienes tenían la facultad de observar ya sea la producción de dicha prueba, los puntos de pericia, la designación del perito o el mismo informe si así lo veían conveniente; sin embargo, de los datos del proceso, se tiene que únicamente la parte demandante se opuso a la realización de dicha probanza interponiendo un recurso de reposición y no así la codemandada ahora recurrente, quien demostró pasividad respecto a este medio probatorio, pues teniendo la facultad de observar las conclusiones a las cuales arribó el perito de oficio, esta simplemente dejó que el proceso siga su curso normal y recién ante la emisión de una sentencia que le resulta desfavorable, que fue confirmada en segunda instancia, realizar observaciones sobre lo ordenado por la Juez de la causa como las pruebas en las que el perito se basó para emitir su informe
- Partes: Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- Por los fundamentos expuestos, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- Por los fundamentos expuestos, solicita se pronuncie Auto Supremo anulando obrados y ordenando la celebración
- Respuesta al recurso de casación
- Ángela Viviana Sanjinés Beltrán y Mónica Lidia Verónica Alarcón Beltrán a través de su apoderada
- -Respecto a las pruebas adjuntadas por memorial de fs
- -Con relación a las pruebas de la recurrente que no fueron admitidas por la Juez
- -Así también, señalan que la modificación y reformulación de la demanda resulta totalmente posible entre
- -De mismo modo refieren que contra los puntos de pericia, la parte demandada, ahora recurrente,
- -Finalmente refieren que, si el Tribunal de Alzada hizo mención a sujetos procesales ajenos a
- Por los fundamentos expuestos, la parte demandante solicita que se declare improcedente el recurso de
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestiones formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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- Consiguientemente, se infiere que el Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento estricto del principio de
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,
- Ahora bien, los citados actuados procesales, conforme se tiene de las papeletas de notificación, fueron
- De esta manera, se tiene que lo advertido por la recurrente sobre la producción de
- En lo que respecta a este reclamo, corresponde señalar previamente que, en materia de nulidades
- En base a dicho razonamiento, y toda vez que no hay nulidad si la desviación
- No obstante, si la recurrente advirtió de este error formal en el Auto de Vista
- Por las razones expuestas, y toda vez que los extremos denunciados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu
