Auto Supremo AS/1099/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que,

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente aclarar a la recurrente que, si esta observó que el Tribunal de Alzada supuestamente incurrió en incongruencia omisiva, porque dos de sus reclamos denunciados en apelación no fueron considerados en dicha instancia, está, conforme a lo establecido en el art. 226.III del Código Procesal Civil, tenía la facultad de solicitar la complementación respectiva y así subsanar la falta de pronunciamiento por el Tribunal de segunda instancia, pues lo contrario, es decir la falta de aplicación del mecanismo para su corrección, en aplicación del principio de convalidación, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia el derecho de reclamar en etapas posteriores, tal como ocurrió en el caso de autos