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    Auto Supremo AS/1129/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1129/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Expediente: B-11-19-S
    • CONSIDERANDO I
    • 1
    • 2
    • 4
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
    • Petitorio
    • Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
    • Contestación al recurso de casación
    • No cursa respuesta alguna de la parte contraria
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De la acción mejor derecho propietario
    • El art
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
    • Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III
    • Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
    • III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • CONSIDERANDO IV
    • Forma
    • De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
    • Fondo
    • De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
    • Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
    • Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
    • Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
    • Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
    • Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
    • Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
    • Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
    • Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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