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Es así que el Tribunal de alzada señalo“…principio fundamental de derecho de propiedad cuya característica es que es único y exclusivo, no puede haber dos personas, salvo la copropiedad, que sean al mismo tiempo dueños de la misma cosa. Entonces el presupuesto primario de Mejor Derecho propietario, previo a los otros que son que el mismo vendedor transfiera a personas distintas, para definir la aplicación de la referida norma (Art. 1455 CC) es imprescindible que se trate del mismo bien, solo así cabe una declaración judicial que reconozca el mejor derecho propietario. En este caso la Juez de primera instancia afirma que se trata del mismo bien pero con registros distintos, e independientemente de que no sea del todo coherente con el resultado final, existe ya una decisión judicial al respecto, cuyo original cursa de fs. 194-197, determinación que ha sido ejecutoriada mediante resolución de fs. 198. ”, bajo ese razonamiento se advierte una respuesta congruente por el Tribunal de apelación concluyendo que las pruebas adjuntadas en el cuaderno jurisdiccional fueron valoradas por el A quo, respecto a la estructura de la verdad histórica de los hechos, así como el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público de acuerdo a lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, entonces al existir una respuesta clara no resulta evidente que la resolución sea arbitraria, sin embargo respecto a la acreditación de mejor derecho y valoración probatoria se responderá en el siguiente punto, lo cual no merece mayor análisis en la forma.
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- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
