Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Fondo

Es así que el Tribunal de alzada señalo“…principio fundamental de derecho de propiedad cuya característica es que es único y exclusivo, no puede haber dos personas, salvo la copropiedad, que sean al mismo tiempo dueños de la misma cosa. Entonces el presupuesto primario de Mejor Derecho propietario, previo a los otros que son que el mismo vendedor transfiera a personas distintas, para definir la aplicación de la referida norma (Art. 1455 CC) es imprescindible que se trate del mismo bien, solo así cabe una declaración judicial que reconozca el mejor derecho propietario. En este caso la Juez de primera instancia afirma que se trata del mismo bien pero con registros distintos, e independientemente de que no sea del todo coherente con el resultado final, existe ya una decisión judicial al respecto, cuyo original cursa de fs. 194-197, determinación que ha sido ejecutoriada mediante resolución de fs. 198. ”, bajo ese razonamiento se advierte una respuesta congruente por el Tribunal de apelación concluyendo que las pruebas adjuntadas en el cuaderno jurisdiccional fueron valoradas por el A quo, respecto a la estructura de la verdad histórica de los hechos, así como el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público de acuerdo a lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, entonces al existir una respuesta clara no resulta evidente que la resolución sea arbitraria, sin embargo respecto a la acreditación de mejor derecho y valoración probatoria se responderá en el siguiente punto, lo cual no merece mayor análisis en la forma.
Fondo