Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida por Elizabeth Añez Taborga, mediante su representante legal Elio Rossendy Leigue por memorial de fs. 835 a 846 y el Instituto Nacional de Estadística mediante escrito de fs. 874 a 877; La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intramiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 224/2019 de 8 de julio, CONFIRMANDO la Sentencia. Bajo la siguiente fundamentación:
Que por resolución del proceso judicial coactivo que siguió el INE contra Prudencio Barboza Temo, donde la demandante Elizabeth Añez Taborga interpuso la tercería excluyente solicitando desembargo del inmueble objeto de litis, El juez de ese proceso determinó declarar improbada la misma con el argumento que no es el mismo inmueble ya que se encuentra ejecutoriada, respecto a que las resoluciones son contradictorias sobre el mismo asunto, se realizó un análisis de cuál de ellas tiene valor o es de preferente aplicación en perjuicio de la efectividad de la otra, entonces el Código de Procedimiento Civil en su art. 365, indicando que las tercerías interpuestas en primera instancia en procesos ordinarios tendrían el valor de cosa juzgada material y en segunda instancia, en ejecución de Sentencia y en procesos ejecutivos no tendrán esa calidad y podrán ser modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro el plazo de 30 días ejecutoriado el Auto que rechaza la tercería, y demanda ordinaria fue presentada el 13 de septiembre de 2009, o sea un año y medio después, haciendo inimpugnable e inmodificable en proceso posterior, por lo cual el A quo declaro improbada de manera correcta.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elizabeth Añez Taborga según memorial cursante de fs. 906 a 911 vta., y que es objeto de análisis