Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III

De la observación realizada en el recurso de casación alega que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia, ya que no consideró los agravios del recurso de apelación sobre la valoración probatoria, así como su falta de fundamentación para determinar el mejor derecho propietario y argumentos legales violentando el debido proceso.
De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III.4, en sentido que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, en virtud a dicho presupuesto, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes en su demanda, respuesta e impugnación y resolución emitida por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes y segundo lo referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión