CONSIDERANDO I
Partes: Elizabeth Añez Taborga mediante su representante legal Elio Rossendy
Leigue. c/ Prudencio Barboza Temo y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 906 a 911 vta., interpuesto por Elizabeth Añez Taborga mediante su representante legal Elio Rossendy Leigue, contra el Auto de Vista N° 224/2019 de 8 de julio, de fs. 902 a 904 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de partida en DDRR seguido por la recurrente contra Prudencio Barboza Temo y el Instituto Nacional de Estadística; Auto de concesión cursante a fs. 916; Auto Supremo de admisión N° 951/2019-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 923 a 924, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Leigue. c/ Prudencio Barboza Temo y el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 906 a 911 vta., interpuesto por Elizabeth Añez Taborga mediante su representante legal Elio Rossendy Leigue, contra el Auto de Vista N° 224/2019 de 8 de julio, de fs. 902 a 904 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de mejor derecho propietario y cancelación de partida en DDRR seguido por la recurrente contra Prudencio Barboza Temo y el Instituto Nacional de Estadística; Auto de concesión cursante a fs. 916; Auto Supremo de admisión N° 951/2019-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 923 a 924, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
