Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el

Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el principio de verdad material, indicando que no es menos cierto que el INE como litisconsorte necesario manifestó que se emitió la Resolución N°18/2006 de 1 de abril, declarando probada la demanda coactiva fiscal contra Prudencio Barboza Temo, con lo que se adjudican del inmueble registrado en Derechos Reales con matricula N° 8.01.1.01.0007683 a favor del Instituto Nacional de Estadística, además que en el mismo proceso la actual demandante interpuso tercería de dominio excluyente, declarándose improbada, determinación que tendría la calidad de cosa juzgada con el argumento que se trataría de un inmueble distinto al que era objeto de la controversia del proceso coactivo, asimismo por la Resolución N° 38/2017 que realizó una valoración de los elementos de prueba alega que el origen de derecho propietario de las matriculas N° 8.01.1.01.0009076 y 8.01.1.01.0007683, estableciendo que se tratarían de diferentes inmuebles, sin embargo el A quo en su apreciación de las pruebas se comprueba que los inmuebles registrados de ambas matriculas tienen origen de derecho propietario distinto, datos técnicos distintos, pero que corresponde al mismo inmueble, también se ha podido demostrar que la parte demandante con la prueba adjuntada en obrados posee el inmueble de buena fe en conformidad con el art. 93 del CC, por lo cual el predio se trataría del mismo bien con variaciones de superficie, distintos registros, mas no la certeza de que hubiera sido transmitido de un mismo propietario no cumpliendo con los presupuestos del mejor derecho