Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el principio de verdad material, indicando que no es menos cierto que el INE como litisconsorte necesario manifestó que se emitió la Resolución N°18/2006 de 1 de abril, declarando probada la demanda coactiva fiscal contra Prudencio Barboza Temo, con lo que se adjudican del inmueble registrado en Derechos Reales con matricula N° 8.01.1.01.0007683 a favor del Instituto Nacional de Estadística, además que en el mismo proceso la actual demandante interpuso tercería de dominio excluyente, declarándose improbada, determinación que tendría la calidad de cosa juzgada con el argumento que se trataría de un inmueble distinto al que era objeto de la controversia del proceso coactivo, asimismo por la Resolución N° 38/2017 que realizó una valoración de los elementos de prueba alega que el origen de derecho propietario de las matriculas N° 8.01.1.01.0009076 y 8.01.1.01.0007683, estableciendo que se tratarían de diferentes inmuebles, sin embargo el A quo en su apreciación de las pruebas se comprueba que los inmuebles registrados de ambas matriculas tienen origen de derecho propietario distinto, datos técnicos distintos, pero que corresponde al mismo inmueble, también se ha podido demostrar que la parte demandante con la prueba adjuntada en obrados posee el inmueble de buena fe en conformidad con el art. 93 del CC, por lo cual el predio se trataría del mismo bien con variaciones de superficie, distintos registros, mas no la certeza de que hubiera sido transmitido de un mismo propietario no cumpliendo con los presupuestos del mejor derecho
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
