Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
Mediante memorial de contestación como litisconsorte pasivo necesario por su representante el Instituto Nacional de Estadística, contestó negativamente la demanda aduciendo que formalizó una demanda coactiva fiscal el año 2005 contra Prudencio Barboza Temo ex funcionario de la departamental INE Beni, en el mismo proceso se adjudicó del inmueble, que supuestamente es objeto de la demanda civil y ahora como entidad realiza las gestiones pertinentes para perfeccionar su derecho propietario sobre el predio con matricula N° 8.01.1.01.0007683, propiedad que pertenece a dicha institución por Resolución de adjudicación N° 06/2014 de 14 de enero, además que Elizabeth Añez Taborga presentó Tercería de dominio excluyente que la misma no prosperó, lo cual los señores Rossendy pretenden hacer incurrir en error a la autoridad y lograr un fallo contra del Estado Boliviano.
Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de litis, se adjuntó: Testimonio de inscripción de Derechos Reales de 30 de junio de 1992 de fs. 1 a 3 y 275 a 277, Testimonio transferencia de lote urbano N° 12/94 de 11 de enero de fs. 5 a 6 y 280 a 281, Codificación de avaluó Catastral N° 3-30-9.1 a fs. 7, 18, 282 y 293, Plano de propiedad urbana a fs. 8, 17, 283 y 292, Testimonio de transferencia N° 215/95 de 10 de agosto de fs. 10 a 11 vta. y 285 a 286 vta., certificado del juez registrador de Derechos Reales de 2 de octubre de 1995 a fs. 12, certificado del juez registrador de DDRR de 14 de mayo de 1995 a fs. 13 y 288, Testimonio N° 232/2008 de 21 de abril de fs. 14 a 16 y 289 a 291, formulario único de recaudaciones de las gestiones de 2008, 2014 y 2015 de fs. 23 y 459 a 451, Folio real con matricula N° 8.01.1.01.0009076 a fs. 23 y 297, certificación de la registradora de DDRR de Trinidad a fs. 24 y 299, Certificado de la registradora de Derechos Reales de 20 de febrero de 2009 a fs. 26 y vta. - 301 y vta., Certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad de fs. 26 a 29, folio real bajo la matricula N° 8.01.1.01.0007683 a fs. 30, 113 y 200, nota de cargo N° 021/2005 a fs. 190, memorial de tercería de dominio excluyente de Elizabeth Añez Taborga de fs. 191 a 192, Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre de fs. 194 a 197, 427 a 430, 467 a 470 y 510 a 513, Ejecutoria de la Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre a fs. 198 y 514, Certificación de Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad sobre pagos a fs. 333, Resolución de adjudicación N° 06/2014 de 24 de enero de fs. 406, 471 y 515, Ejecutoria de 18 de febrero de 2014 de la Resolución N° 06/2014 de a fs. 407, 472 y 516 vta., Testimonio de Juzgado Segundo Instrucción en lo Civil de la Capital del proceso de interdicto de adquirir la posesión de 17 de marzo de 2008 de fs. 455 a 457, información rápida de DDRR a fs. 466 y vta., Informe legal N° 44/2016 de 16 de septiembre a fs. 488, Informe de Derechos Reales de 20 de agosto de 2016 a fs. 503, Informe de DDRR de 19 agosto de 2016 a fs. 505, Certificación de Secretario del Juzgado 3° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario a fs. 509, Testifical de cargo de fs. 530 a 559 vta., memoriales de denuncia a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 594 a 597, Inspección judicial de fs. 598 a 605 vta., Informe Legal N° 023/2017 de 7 abril del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 632 a 633 vta., Verificación de informe de mensura y deslinde de lote urbano de 6 de abril de 2017 a fs. 634, Informe Técnico N° 038/2017 de 4 abril del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 649 a 652, Verificación de informe de mensura y deslinde de lote urbano de 19 de abril de 2017 de fs. 657 a 658, Informe Legal de explicación y complementación N° 033/2017 de 18 de mayo de fs. 680 a 684, Certificado Treintañal de los Derechos Reales de Trinidad a fs. 744 y vta
Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de litis, se adjuntó: Testimonio de inscripción de Derechos Reales de 30 de junio de 1992 de fs. 1 a 3 y 275 a 277, Testimonio transferencia de lote urbano N° 12/94 de 11 de enero de fs. 5 a 6 y 280 a 281, Codificación de avaluó Catastral N° 3-30-9.1 a fs. 7, 18, 282 y 293, Plano de propiedad urbana a fs. 8, 17, 283 y 292, Testimonio de transferencia N° 215/95 de 10 de agosto de fs. 10 a 11 vta. y 285 a 286 vta., certificado del juez registrador de Derechos Reales de 2 de octubre de 1995 a fs. 12, certificado del juez registrador de DDRR de 14 de mayo de 1995 a fs. 13 y 288, Testimonio N° 232/2008 de 21 de abril de fs. 14 a 16 y 289 a 291, formulario único de recaudaciones de las gestiones de 2008, 2014 y 2015 de fs. 23 y 459 a 451, Folio real con matricula N° 8.01.1.01.0009076 a fs. 23 y 297, certificación de la registradora de DDRR de Trinidad a fs. 24 y 299, Certificado de la registradora de Derechos Reales de 20 de febrero de 2009 a fs. 26 y vta. - 301 y vta., Certificación de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad de fs. 26 a 29, folio real bajo la matricula N° 8.01.1.01.0007683 a fs. 30, 113 y 200, nota de cargo N° 021/2005 a fs. 190, memorial de tercería de dominio excluyente de Elizabeth Añez Taborga de fs. 191 a 192, Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre de fs. 194 a 197, 427 a 430, 467 a 470 y 510 a 513, Ejecutoria de la Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre a fs. 198 y 514, Certificación de Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad sobre pagos a fs. 333, Resolución de adjudicación N° 06/2014 de 24 de enero de fs. 406, 471 y 515, Ejecutoria de 18 de febrero de 2014 de la Resolución N° 06/2014 de a fs. 407, 472 y 516 vta., Testimonio de Juzgado Segundo Instrucción en lo Civil de la Capital del proceso de interdicto de adquirir la posesión de 17 de marzo de 2008 de fs. 455 a 457, información rápida de DDRR a fs. 466 y vta., Informe legal N° 44/2016 de 16 de septiembre a fs. 488, Informe de Derechos Reales de 20 de agosto de 2016 a fs. 503, Informe de DDRR de 19 agosto de 2016 a fs. 505, Certificación de Secretario del Juzgado 3° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario a fs. 509, Testifical de cargo de fs. 530 a 559 vta., memoriales de denuncia a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 594 a 597, Inspección judicial de fs. 598 a 605 vta., Informe Legal N° 023/2017 de 7 abril del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 632 a 633 vta., Verificación de informe de mensura y deslinde de lote urbano de 6 de abril de 2017 a fs. 634, Informe Técnico N° 038/2017 de 4 abril del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 649 a 652, Verificación de informe de mensura y deslinde de lote urbano de 19 de abril de 2017 de fs. 657 a 658, Informe Legal de explicación y complementación N° 033/2017 de 18 de mayo de fs. 680 a 684, Certificado Treintañal de los Derechos Reales de Trinidad a fs. 744 y vta
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
