Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que hay una errónea apreciación de los elementos probatorios ya que los Tribunales de primera y segunda instancia se basaron sus argumentos en la existencia del proceso coactivo del Juzgado 3° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, proceso del Instituto Nacional de Estadística contra Prudencio Barboza Temo, dentro de la causa Elizabeth Añez Taborga interpuso tercería de dominio excluyente en la que determinó improbada por Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre de fs. 194 a 197, 427 a 430, 467 a 470 y 510 a 513, además ejecutoriada mediante con Auto de 12 de enero de 2008 a fs. 198 y 514, teniendo la calidad de cosa juzgada, sin embargo en el caso de autos existe prueba de antecedente dominial en conformidad al principio de verdad material, demostrando mejor derecho del inmueble en Litis, siendo que en la controversia se expone el derecho propietario preferente, lo cual se evidencio la singularidad con la producción de prueba como ser la Inspección judicial de fs. 598 a 605 vta., e informe legal N° 023/2017 de 7 abril de fs. 632 a 633 vta., la verificación de mensura y deslinde de lote urbano a fs. 634, como el informe Legal de explicación y complementación N° 033/2017 de 18 de mayo de la entidad Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 680 a 684, aclara y expone el excedente de 42,63 m2 haciendo un total de superficie de 342,63 m2, ubicado Zona Fátima, calle Hermanos Rioja Aponte, Distrito N° 2, manzana N° 30, entonces se trataría del mismo predio
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
