Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que

Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que hay una errónea apreciación de los elementos probatorios ya que los Tribunales de primera y segunda instancia se basaron sus argumentos en la existencia del proceso coactivo del Juzgado 3° Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, proceso del Instituto Nacional de Estadística contra Prudencio Barboza Temo, dentro de la causa Elizabeth Añez Taborga interpuso tercería de dominio excluyente en la que determinó improbada por Resolución N° 38/2007 de 16 de noviembre de fs. 194 a 197, 427 a 430, 467 a 470 y 510 a 513, además ejecutoriada mediante con Auto de 12 de enero de 2008 a fs. 198 y 514, teniendo la calidad de cosa juzgada, sin embargo en el caso de autos existe prueba de antecedente dominial en conformidad al principio de verdad material, demostrando mejor derecho del inmueble en Litis, siendo que en la controversia se expone el derecho propietario preferente, lo cual se evidencio la singularidad con la producción de prueba como ser la Inspección judicial de fs. 598 a 605 vta., e informe legal N° 023/2017 de 7 abril de fs. 632 a 633 vta., la verificación de mensura y deslinde de lote urbano a fs. 634, como el informe Legal de explicación y complementación N° 033/2017 de 18 de mayo de la entidad Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de fs. 680 a 684, aclara y expone el excedente de 42,63 m2 haciendo un total de superficie de 342,63 m2, ubicado Zona Fátima, calle Hermanos Rioja Aponte, Distrito N° 2, manzana N° 30, entonces se trataría del mismo predio