Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,

Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística, en la que el Tribunal de instancia argumentó que el presupuesto primario del mejor derecho es que el mismo vendedor transfiera a personas distintas para la aplicación del art. 1455 del Código Civil es imprescindible que se trate del mismo bien, por lo que el A quo confirmo que se trata de un mismo bien con registros distintos, por otro lado existe decisión judicial ejecutoriada del proceso judicial coactivo del INE contra Prudencio Barboza Taborga sobre la tercería de dominio excluyente que fue declarado improbada por no ser el mismo inmueble, existiendo dos resoluciones contradictorias sobre el mismo tema, de manera que los de segunda instancia definieron cuál de ellas tiene valor preferente aplicación en perjuicio de la efectividad de la otra, entonces en conformidad a lo estipulado del art. 366 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…las Tercerías interpuestas en primera instancia en procesos ordinarios tendrían el valor de cosa juzgada material, las interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia y en proceso ejecutivos no tendrán esa calidad y podrán ser modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto rechaza la tercería.”, lo cual la tercería de Elizabeth Añez Taborga reprobada el 12 de enero de 2008 y presentando la actual demanda ordinaria el 13 de septiembre de 2009, es decir más de año y medio, ya que la resolución del proceso coactivo tiene el efecto de cosa juzgada y vencido el plazo para impugnar es inmodificable en un proceso posterior, por lo que el Juez de primera instancia argumento correctamente