Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística, en la que el Tribunal de instancia argumentó que el presupuesto primario del mejor derecho es que el mismo vendedor transfiera a personas distintas para la aplicación del art. 1455 del Código Civil es imprescindible que se trate del mismo bien, por lo que el A quo confirmo que se trata de un mismo bien con registros distintos, por otro lado existe decisión judicial ejecutoriada del proceso judicial coactivo del INE contra Prudencio Barboza Taborga sobre la tercería de dominio excluyente que fue declarado improbada por no ser el mismo inmueble, existiendo dos resoluciones contradictorias sobre el mismo tema, de manera que los de segunda instancia definieron cuál de ellas tiene valor preferente aplicación en perjuicio de la efectividad de la otra, entonces en conformidad a lo estipulado del art. 366 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…las Tercerías interpuestas en primera instancia en procesos ordinarios tendrían el valor de cosa juzgada material, las interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia y en proceso ejecutivos no tendrán esa calidad y podrán ser modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto rechaza la tercería.”, lo cual la tercería de Elizabeth Añez Taborga reprobada el 12 de enero de 2008 y presentando la actual demanda ordinaria el 13 de septiembre de 2009, es decir más de año y medio, ya que la resolución del proceso coactivo tiene el efecto de cosa juzgada y vencido el plazo para impugnar es inmodificable en un proceso posterior, por lo que el Juez de primera instancia argumento correctamente
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
