Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis, es menester tener en claro cuáles son los argumentos que sustentan la demanda en correlación con la observación expuesta en el recurso de casación, para poder determinar si los jueces de grado han obrado conforme a derecho. Elizabeth Añez Taborga mediante su representante arguye que en principio la pretensión era de acción negatoria, empero por Auto Supremo Nº 353/2015-L de 21 de mayo, sobre la nulidad dispuesta por la resolución recurrida, indico la reorientación de la pretensión de la demanda, debiendo el A quo ordenar que se reformule la pretensión o en su caso desestime la acción incoada, de manera que la demandante modifica la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de partida en Derechos Reales y como antecedentes facticos argumentó que el inmueble lo adquirió de Wilfredo Rossendy Leigue mediante testimonio de transferencia Nº 212/95 de 18 de agosto, ubicado en la Calle Hermanos Rioja Aponte, Zona Fátima, Distrito Nº 3, Manzana Nº 30, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales el 22 de agosto de 1995, bajo la matricula Nº 8.01.1.01.0009076; Wilfredo Rossendy Leigue inmueble lo adquirió por Testimonio Nº 12/94 de 11 de enero, de Eugenio Ferrufino Vaca registrándolo en la oficina de Derechos Reales el 8 de febrero de 1994 y por ultimo este obtuvo dicha propiedad de la Sra. Luisa Rioja Vda. de Céspedes que cedió parte de su propiedad rustica denominada “granja” ubicada en la zona Fátima con superficie de 8.681 mts.2, con la compra venta del 14 de julio de 1967 registrándolo en DDRR el 25 de junio de 1968, asimismo alega que existen certificaciones expedidas por la oficina de Derechos Reales que exponen el antecedente dominal, como el pago de impuestos del terreno urbano con código catastral 3-30-9.1 de las gestiones del 2002 a 2014, además del aberrante accionar de Prudencio Barboza Temo, que en el año 1992 se apersona a su hogar del demandante manifestando ser propietario del lote de terreno, que sin ningún escrúpulo esa vez como funcionario municipal hizo averiguaciones que no estaba inscrito en DDRR, lo cual procedió a realizar trámites administrativos internos en el municipio y logro adjudicarse del predio registrándolo a su nombre con la matricula N° 8.01.1.01.0007683 el 4 de agosto de 1992 y más aún es preocupante cuando apareció el tercero interesado que es el Instituto Nacional de Estadística quien sigue un proceso coactivo fiscal contra Prudencio Barboza Temo, debido a esta acción el inmueble urbano es registrado en la oficina de Derechos Reales
- Expediente: B-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- 4
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Elizabeth Añez Taborga en lo
- Petitorio
- Solicita que se dicte Auto Supremo que delibere en el fondo contra el Auto de
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la acción mejor derecho propietario
- El art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Teniendo presente lo expresado en sentido que a través del principio de progresividad se
- III.4. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Forma
- De lo acusado, con base doctrinal sostenida en el acápite III
- Fondo
- De lo extractado en el recurso de casación, observa errónea apreciación probatoria, aduciendo que habría
- Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes sobre el objeto de
- Consiguientemente el A quo señala sobre la prueba literal dentro el proceso realizado por el
- Resolución de primera instancia impugnada por la parte demandante y el Instituto Nacional de Estadística,
- Antes de ingresar es menester reiterar los apartados III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en el recurso de casación se evidencia que
- Por otro lado los dos registros inscritos en la oficina de Derechos Reales de Trinidad
- Por ultimo al no cursar en obrados la contestación al recurso de casación por ninguna
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
