Auto Supremo AS/1129/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1129/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis,

Tomando en cuenta que el reclamo está abocado a observar el fondo de la litis, es menester tener en claro cuáles son los argumentos que sustentan la demanda en correlación con la observación expuesta en el recurso de casación, para poder determinar si los jueces de grado han obrado conforme a derecho. Elizabeth Añez Taborga mediante su representante arguye que en principio la pretensión era de acción negatoria, empero por Auto Supremo Nº 353/2015-L de 21 de mayo, sobre la nulidad dispuesta por la resolución recurrida, indico la reorientación de la pretensión de la demanda, debiendo el A quo ordenar que se reformule la pretensión o en su caso desestime la acción incoada, de manera que la demandante modifica la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de partida en Derechos Reales y como antecedentes facticos argumentó que el inmueble lo adquirió de Wilfredo Rossendy Leigue mediante testimonio de transferencia Nº 212/95 de 18 de agosto, ubicado en la Calle Hermanos Rioja Aponte, Zona Fátima, Distrito Nº 3, Manzana Nº 30, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales el 22 de agosto de 1995, bajo la matricula Nº 8.01.1.01.0009076; Wilfredo Rossendy Leigue inmueble lo adquirió por Testimonio Nº 12/94 de 11 de enero, de Eugenio Ferrufino Vaca registrándolo en la oficina de Derechos Reales el 8 de febrero de 1994 y por ultimo este obtuvo dicha propiedad de la Sra. Luisa Rioja Vda. de Céspedes que cedió parte de su propiedad rustica denominada “granja” ubicada en la zona Fátima con superficie de 8.681 mts.2, con la compra venta del 14 de julio de 1967 registrándolo en DDRR el 25 de junio de 1968, asimismo alega que existen certificaciones expedidas por la oficina de Derechos Reales que exponen el antecedente dominal, como el pago de impuestos del terreno urbano con código catastral 3-30-9.1 de las gestiones del 2002 a 2014, además del aberrante accionar de Prudencio Barboza Temo, que en el año 1992 se apersona a su hogar del demandante manifestando ser propietario del lote de terreno, que sin ningún escrúpulo esa vez como funcionario municipal hizo averiguaciones que no estaba inscrito en DDRR, lo cual procedió a realizar trámites administrativos internos en el municipio y logro adjudicarse del predio registrándolo a su nombre con la matricula N° 8.01.1.01.0007683 el 4 de agosto de 1992 y más aún es preocupante cuando apareció el tercero interesado que es el Instituto Nacional de Estadística quien sigue un proceso coactivo fiscal contra Prudencio Barboza Temo, debido a esta acción el inmueble urbano es registrado en la oficina de Derechos Reales