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    Auto Supremo AS/1140/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1140/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
    • Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
    • Distrito: Santa Cruz
    • Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
    • Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
    • Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
    • 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
    • 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
    • Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
    • 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
    • El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
    • 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
    • Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
    • 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
    • Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
    • 8)Infracción del art. 1545 del código civil
    • En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
    • CONSIDERANDO III
    • “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
    • “En cuanto a la aplicación errónea del art
    • III.2.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
    • Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
    • De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
    • Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
    • En la audiencia de inspección judicial a fs
    • Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
    • Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
    • Respecto a los motivos contenidos en los incs
    • Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
    • Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
    • Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
    • A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
    • Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
    • Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
    • Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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