Auto Supremo AS/1140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de


Manifiestan que al ratificar en la parte considerativa de la sentencia, la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, está corroborando que no es parte en el proceso sino una auxiliar en consecuencia no pudo haber convocado a un garante de evicción ya que solo el comprador demandado por un tercero puede pedir dentro del término para contestar la demanda y se llame en la causa a su vendedor de acuerdo al art. 627 del código civil lo que no acontece en el caso de autos ya que la tercerista no es la parte demandada, sino Elia Zambrana Pereira quien no pidió la citación a ningún garante de evicción, por lo que al haber sido tomados en cuenta el garante de evicción de la tercerista coadyuvante que no es parte del proceso constituiría algo aberrante en infracción a las citadas normas legales.

5)Infracción del art. 213.II.3) del código adjetivo civil.

El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de motivación del derecho por cuanto el juzgador no encuadro los hechos al derecho