Auto Supremo AS/1140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 485 vta., interpuesto por Fermín Fernández Pacajes y Bethza Chino de Fernández contra el Auto de Vista N°42/19 de 23 de mayo, de fs. 477 a 479, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por los recurrentes contra Elia Zambrana Pereira, la contestación a fs. 489 y vta., el Auto de concesión cursante a fs. 491, el Auto Supremo de Admisión N° 764/2019-RA de fs. 508 a 510, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 0355/17 de 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 69 a 71, modificación y ampliación de fs. 85 a 86, con costas y costos.

Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de apelación, por memorial de fs. 383 a 391, resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista N° 75/18 de 28 de marzo de 2018, de fs. 407 a 410, el cual ANULO obrados hasta fs. 344, fallo que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 286/2019 de 01 de abril, de fs. 465 a 468, por lo que devueltos los antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 42/19 de 23 de mayo cursante de fs. 477 a 479, por el que CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

De la documentación como de las pruebas producidas indica al igual que el Juez A quo, que existen dos registros de derecho propietario sobre el mismo bien inmueble y si bien se tratan de diferentes datos técnicos se debe a que la documentación fue extendida por dos municipios diferentes de Santa Cruz y de Cotoca, siendo inviable la pretensión planteada, por la situación de las partes y de la demandada que no sólo tiene la posesión, sino que la documentación presentada es más antigua.
Añade que la omisión de dar aplicación del art. 364.II del Código Procesal Civil, fue consentida por la recurrente, ya que en su oportunidad no existió reclamo alguno