Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 485 vta., interpuesto por Fermín Fernández Pacajes y Bethza Chino de Fernández contra el Auto de Vista N°42/19 de 23 de mayo, de fs. 477 a 479, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por los recurrentes contra Elia Zambrana Pereira, la contestación a fs. 489 y vta., el Auto de concesión cursante a fs. 491, el Auto Supremo de Admisión N° 764/2019-RA de fs. 508 a 510, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 0355/17 de 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 69 a 71, modificación y ampliación de fs. 85 a 86, con costas y costos.
Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de apelación, por memorial de fs. 383 a 391, resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista N° 75/18 de 28 de marzo de 2018, de fs. 407 a 410, el cual ANULO obrados hasta fs. 344, fallo que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 286/2019 de 01 de abril, de fs. 465 a 468, por lo que devueltos los antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 42/19 de 23 de mayo cursante de fs. 477 a 479, por el que CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
De la documentación como de las pruebas producidas indica al igual que el Juez A quo, que existen dos registros de derecho propietario sobre el mismo bien inmueble y si bien se tratan de diferentes datos técnicos se debe a que la documentación fue extendida por dos municipios diferentes de Santa Cruz y de Cotoca, siendo inviable la pretensión planteada, por la situación de las partes y de la demandada que no sólo tiene la posesión, sino que la documentación presentada es más antigua.
Añade que la omisión de dar aplicación del art. 364.II del Código Procesal Civil, fue consentida por la recurrente, ya que en su oportunidad no existió reclamo alguno
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 0355/17 de 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 69 a 71, modificación y ampliación de fs. 85 a 86, con costas y costos.
Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de apelación, por memorial de fs. 383 a 391, resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista N° 75/18 de 28 de marzo de 2018, de fs. 407 a 410, el cual ANULO obrados hasta fs. 344, fallo que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 286/2019 de 01 de abril, de fs. 465 a 468, por lo que devueltos los antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 42/19 de 23 de mayo cursante de fs. 477 a 479, por el que CONFIRMO la sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:
De la documentación como de las pruebas producidas indica al igual que el Juez A quo, que existen dos registros de derecho propietario sobre el mismo bien inmueble y si bien se tratan de diferentes datos técnicos se debe a que la documentación fue extendida por dos municipios diferentes de Santa Cruz y de Cotoca, siendo inviable la pretensión planteada, por la situación de las partes y de la demandada que no sólo tiene la posesión, sino que la documentación presentada es más antigua.
Añade que la omisión de dar aplicación del art. 364.II del Código Procesal Civil, fue consentida por la recurrente, ya que en su oportunidad no existió reclamo alguno
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
