Auto Supremo AS/1140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista


Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista han infringido el art. 213.II.2) del adjetivo civil, al omitir sugestivamente y precisar que el inmueble objeto de la demanda es el lote Nº 22, Manzana 1, UV 311, Barrio San Silvestre –El Dorado de la ciudad de Santa Cruz, lo cual le genera agravio, porque oculta que su lote se encuentra en la mencionada ciudad, de acuerdo al título de fs. 10 a 14, sin embargo en la sentencia del interdicto de recobrar la posesión seguido por la demandada en su contra, de fs. 47 a 49, y el peritaje técnico de 5 de junio de 2017 de fs. 304 a 321, además de la certificación de fs. 27 a 28 que considera constituyen verdad material, ya que el título de la tercerista coadyuvante Ercilia Herrera Guerra de fs. 156 a 158 sería el lote N° 22, manzana 1, UV 697-A de Cotoca es decir un lote ajeno al demandado