CONSIDERANDO III
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Rosendo Paco Calamani por memorial a fs. 489 y vta., señalando su persona como propietario ha transferido el inmueble a Ercilia Herrera Guerra quien lo registro en Derechos Reales sin observación alguna. Que su tradición llega hasta el año 1936, que ambos han intervenido en el proceso de mejor derecho propietario para hacer valer sus derechos, habiendo demostrado la tradición de los demandantes no es más antigua que la suya constituyendo la verdad de los hechos que no puede ser cambiada por ningún recurso y las violaciones que acusan los actores no son causales para ser consideradas por este tribunal, al no contener fundamentación de su transgresión y que la única fundamentación que se pretende sobre el art. 1545 del código civil, es que no sea de aplicación en su interpretación extensiva sino la restringida para su propio beneficio quebrantando el principio de verdad material y eficacia de las resoluciones, que fueron observados por la sentencia y el Auto de Vista al haber dado cumplimiento a los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso planteado, con costos y costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- El mejor derecho propietario
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Rosendo Paco Calamani por memorial a fs. 489 y vta., señalando su persona como propietario ha transferido el inmueble a Ercilia Herrera Guerra quien lo registro en Derechos Reales sin observación alguna. Que su tradición llega hasta el año 1936, que ambos han intervenido en el proceso de mejor derecho propietario para hacer valer sus derechos, habiendo demostrado la tradición de los demandantes no es más antigua que la suya constituyendo la verdad de los hechos que no puede ser cambiada por ningún recurso y las violaciones que acusan los actores no son causales para ser consideradas por este tribunal, al no contener fundamentación de su transgresión y que la única fundamentación que se pretende sobre el art. 1545 del código civil, es que no sea de aplicación en su interpretación extensiva sino la restringida para su propio beneficio quebrantando el principio de verdad material y eficacia de las resoluciones, que fueron observados por la sentencia y el Auto de Vista al haber dado cumplimiento a los principios de eficacia, eficiencia y verdad material, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso planteado, con costos y costas.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- El mejor derecho propietario
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
