Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1140/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
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Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
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Distrito: Santa Cruz
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Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
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Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
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Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
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2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
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3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
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Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
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4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
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El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
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6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
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Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
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7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
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Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
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8)Infracción del art. 1545 del código civil
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En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
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CONSIDERANDO III
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“Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
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“En cuanto a la aplicación errónea del art
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III.2.- De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
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Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
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De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
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Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
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En la audiencia de inspección judicial a fs
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Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
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Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
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Respecto a los motivos contenidos en los incs
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Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
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Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
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Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
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A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
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Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
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Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
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Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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