- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
