“En cuanto a la aplicación errónea del art
Del mismo modo en el A. S. Nº 618/2014 de 30 de octubre señaló lo siguiente:
“En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”; la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. En ese mismo sentido se tiene razonado en el A.S. Nº 1049/2015-L y otros posteriores
“En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”; la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. En ese mismo sentido se tiene razonado en el A.S. Nº 1049/2015-L y otros posteriores
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
