Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
Sobre el particular, de la revisión del proceso se advierte que los argumentos vertidos por los recurrentes son sesgados y solo hacen alusión a la actuación de la demandada pretendiendo desconocer que Ercilia Herrera Guerra se apersonó al proceso como tercerista, quien en base a la documentación acompañada se evidencia que su antecedente dominial, se encuentra registrado en Derechos Reales el 21 de marzo de 2006 (fs. 244 y 247 ) y de la parte actora es de 22 de julio de 2011 (fs. 14), es decir posterior a la acreditada por la tercerista, lo cual enerva las pretensiones efectuadas en la demanda, de conformidad a la doctrina considerada en el acápite III.1 de la presente resolución, al prever que para determinar el mejor derecho propietario que asiste a alguna de las partes se deberá confrontar el antecedente dominial de cada propietario y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate del mismo inmueble, verificando los títulos de propiedad y su respectivo registro prioritario en Derechos Reales.
Consiguientemente, en el presente proceso al no haberse demostrado la acción de mejor derecho propietario, advirtiéndose que el Juez A quo consideró todas las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras, a efectos de llegar a la convicción necesaria que fundamente su fallo, tal cual aconteció en la presente causa, deduciendo los hechos en razón de principios de lógica probatoria, por lo que no se ha demostrado la existencia de una valoración errónea de la prueba, que justifique acoger el presente motivo de casación.
9) Violación al art. 1455 del código civil
Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria, negando que existió pretensión múltiple, reiterando que demostraron que la demandada no acredito tener derecho propietario sobre su lote de terreno resultando viable el art. 1455 del código civil
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida Resolución, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández interponen recurso de
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- Los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- 2)Contravención del art. 364.III del Código Procesal Civil
- 3)Infracción del art. 54.II del adjetivo civil
- Refiere que al haberse tomado en cuenta la tercería coadyuvante de Ercilia Herrera Guerra, se
- 4)Violación del art. 54.IV del código procesal civil y el art. 627.I del código civil
- El recurrente arguye que tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado carecen de
- 6)Vulneración de los arts. 54.IV y 213.II.4) de la ley 439
- Los impetrantes denuncian que en la parte motivada y resolutiva de la sentencia y
- 7)Violación del art. 213.I.II.4 de la Ley No. 439
- Arguyen que en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no contienen la
- 8)Infracción del art. 1545 del código civil
- En cuanto a las acciones de mejor derecho y acción negatoria, señalan que fueron propuestas
- CONSIDERANDO III
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- “En cuanto a la aplicación errónea del art
- III.2.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidos a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y acudiendo al principio de concentración, existiendo denuncias
- Sobre estos reclamos, mediante los cuales los recurrentes arguyen que tanto en la Sentencia como
- De la revisión de obrados se constata que Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de
- Admitida la demanda, posteriormente por memorial de fs
- En la audiencia de inspección judicial a fs
- Tramitada la causa el Juez a quo emitió la Sentencia de 24 de octubre de
- Consecuentemente no es evidente que se haya omitido precisar que el bien inmueble sea distinto
- Respecto a los motivos contenidos en los incs
- Respecto al reclamo que la tercería coadyuvante formulada por Ercilia Herrera Guerra es extemporánea, toda
- Del cotejo de la demanda así como las actuaciones posteriores a la misma se desprende
- Sobre este reclamo por el cual la parte recurrente extraña que se omitió observar que
- A través de esta denuncia, los recurrentes aseveran haber demostrado su acción de mejor derecho
- Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,
- Al respecto, conforme se tiene ampliamente desarrollado en los puntos que anteceden,
- Los recurrentes se limitan a señalar solo la actuación de la demandada en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
