Auto Supremo AS/1140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria,


Sobre el particular, de la revisión del proceso se advierte que los argumentos vertidos por los recurrentes son sesgados y solo hacen alusión a la actuación de la demandada pretendiendo desconocer que Ercilia Herrera Guerra se apersonó al proceso como tercerista, quien en base a la documentación acompañada se evidencia que su antecedente dominial, se encuentra registrado en Derechos Reales el 21 de marzo de 2006 (fs. 244 y 247 ) y de la parte actora es de 22 de julio de 2011 (fs. 14), es decir posterior a la acreditada por la tercerista, lo cual enerva las pretensiones efectuadas en la demanda, de conformidad a la doctrina considerada en el acápite III.1 de la presente resolución, al prever que para determinar el mejor derecho propietario que asiste a alguna de las partes se deberá confrontar el antecedente dominial de cada propietario y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate del mismo inmueble, verificando los títulos de propiedad y su respectivo registro prioritario en Derechos Reales.

Consiguientemente, en el presente proceso al no haberse demostrado la acción de mejor derecho propietario, advirtiéndose que el Juez A quo consideró todas las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras, a efectos de llegar a la convicción necesaria que fundamente su fallo, tal cual aconteció en la presente causa, deduciendo los hechos en razón de principios de lógica probatoria, por lo que no se ha demostrado la existencia de una valoración errónea de la prueba, que justifique acoger el presente motivo de casación.

9) Violación al art. 1455 del código civil

Mediante este motivo, aducen que propusieron alternativamente las acciones de mejor derecho y acción negatoria, negando que existió pretensión múltiple, reiterando que demostraron que la demandada no acredito tener derecho propietario sobre su lote de terreno resultando viable el art. 1455 del código civil